Valores, en defensa de las libertades democráticas, el municipalismo y la solidaridad con Ceuta, Melilla y el resto de las regiones de España

Santander, a 3 de Septiembre de 2026

En respuesta a las recientes resoluciones y trabas administrativas impuestas por las distintas Delegaciones del Gobierno contra las concentraciones convocadas en el día de ayer, 2 de Septiembre de 2026, por numerosos Ayuntamientos de nuestra nación —en el marco del llamamiento del municipalismo y de la ciudadanía en apoyo al pueblo de Ceuta—, desde Valores manifestamos de manera firme, transparente y serena el siguiente pronunciamiento institucional:

I. Respaldo al municipalismo y al ejercicio legítimo de la representación democrática

Expresamos nuestro apoyo inequívoco a todas las corporaciones locales, alcaldes y concejales que, interpretando el sentir mayoritario y solidario de sus vecinos, han querido articular institucionalmente un espacio de encuentro y apoyo moral a nuestros compatriotas.

El intento de restringir o burocratizar estas expresiones ciudadanas y de la representación municipal vulnera el espíritu de colaboración entre administraciones y menoscaba el principio fundamental de la libertad de expresión.

II. Fundamentación jurídica y amparo constitucional y legal de la representación institucional

Desde un riguroso análisis de nuestro ordenamiento jurídico, sostenemos que el derecho de los Ayuntamientos y Gobiernos Autonómicos a promover, convocar u organizar actos públicos y concentraciones pacíficas —especialmente cuando el objeto es la solidaridad interterritorial— encuentra pleno amparo en las siguientes disposiciones:

  1. Constitución Española de 1978:
    • Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. La imposición de trabas bajo pretextos de titularidad formal vulnera la sustancia de la propia libertad ciudadana manifestada a través de sus representantes legítimos.
    • Artículo 20.1.a): Garantiza el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones. Ningún órgano ejecutivo puede menoscabar la libre expresión de una comunidad local.
    • Artículo 137 y Artículo 140: Garantizan la autonomía de los municipios para la gestión de sus respectivos intereses. Promover un acto de solidaridad ciudadana y cohesión nacional se incardina dentro de las competencias propias de la representación de la comunidad vecinal.
    • Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce la solidaridad entre todas sus regiones. Un acto institucional en apoyo a un territorio de España es un deber moral y constitucional derivado de dicho mandato.
  2. Código Civil Español:
    • Artículo 38: Reconoce a las personas jurídicas de derecho público (entre ellas los Ayuntamientos) la plena capacidad para ejercitar derechos compatibles con su naturaleza.
    • Artículo 7.1: Exige el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe. Prohibir o entorpecer una manifestación pacificadora y solidaria apelando a subterfugios procedimentales supone una contravención evidente del principio de buena fe institucional.
  3. Análisis de legalidad frente al Código Penal y contencioso-administrativo:
    • Las trabas arbitrarias o la prohibición injustificada de reuniones pacíficas sin que concurran razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes podrían incidir en infracciones graves de los derechos fundamentales.
    • El derecho administrativo no puede ser instrumentado para cercenar el libre ejercicio del encuentro democrático. La pretendida distinción para obstaculizar estas concentraciones desnaturaliza la tutela efectiva de las libertades públicas.

III. Rechazo al uso partidista de la crisis migratoria

Frente a la gravedad de los acontecimientos, rechazamos tajantemente la utilización partidista e ideológica de la crisis migratoria. La tragedia humana que presenciamos no puede convertirse en un arma de enfrentamiento electoral ni en una coartada para el descrédito mutuo.

Proclamamos el derecho a la libertad como la máxima expresión de la dignidad humana y de la identidad de España. Una libertad que implica la defensa intransigente del Estado de Derecho, las garantías de seguridad jurídica y la cohesión social de todo nuestro pueblo.

IV. Solidaridad humanista con el pueblo de Ceuta, Melilla, la Región de Murcia y zonas afectadas

Desde la concepción humanista cristiana que nos guía —donde la persona humana, su dignidad intrínseca y la paz social ocupan el centro de todo proyecto político— manifestamos nuestra más profunda solidaridad con:

  • Los pueblos de Ceuta y Melilla: Ciudades hermanas que sufren de manera directa y dramática las consecuencias de una presión migratoria insostenible y de la falta de una política integral de fronteras.
  • Las regiones afectadas como Murcia y las zonas costeras: Territorios que, con generosidad pero al límite de sus capacidades, hacen frente a la llegada masiva de inmigración irregular.
  • Las víctimas de delitos: Manifestamos nuestro aliento, respaldo y cercanía humana a las personas y familias que han sido víctimas de agresiones, delitos contra la libertad sexual, robos y actos de violencia. La seguridad pública es una premisa indispensable para la convivencia, la justicia y la dignidad de toda comunidad humana.

Exigimos soluciones estructurales que combinen la firmeza en la defensa de las fronteras nacionales y europeas con una política de cooperación internacional rigurosa y auténticamente humanitaria en los países de origen, que evite el tráfico de personas y la desesperación de quienes son utilizados por mafias desalmadas.

José Luis Tendero Ferrer

Secretario Nacional de Política Territorial

Presidente Valores Cantabria

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